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Devoluciones IRPF de personal militar tras estancia en ZO

Nuestro despacho es especialista en la presentación de rectificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivadas de la estancia de personal militar en Zona de Operaciones.


Avion militar devolucion irpf

Durante dicho período, los salarios percibidos quedan, por defecto, sujetos a IRPF. Sin embargo, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevé en su artículo 7 la exención de dicho impuesto respecto de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que dichos trabajos se realicen para un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. (Pincha aquí para comprobar los países que son considerados paraísos fiscales) 
 

Por tanto, todos los militares que hayan estado en misiones o operaciones humanitarias en países no declarados paraíso fiscal (ej.: personal desplegado como componente del SPECIAL OPERATION TASK GROUP en la OPERACIÓN APOYO A IRAK en el marco de la coalición internacional “INHERENT RESOLVE”) podrán solicitar la devolución de IRPF que le fue practicada en sus nóminas durante ese tiempo. Además, debe destacarse como novedad que, desde 2023, Líbano deja de ser considerado paraíso fiscal.

Asimismo, recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 19 de julio de 2024 ha fijado un nuevo criterio sobre la exención fiscal del artículo 7.p) de la Ley del IRPF, por el cual no basta con estar destinado fuera de España para aplicar la misma, sino que deberá demostrarse que los trabajos realizados en el extranjero van más allá de las funciones habituales del cargo y suponen una ventaja clara para el país o entidad internacional donde se prestan los servicios. Por tanto, como aspectos novedosos destacamos:

  • No se aplica automáticamente por estar destinado fuera de España. Se exige justificar que el trabajo tiene un impacto real y específico para el organismo internacional o para un país extranjero.
  • No es compatible con el régimen de “excesos” (dietas y compensaciones por estancia en el extranjero). Hay que elegir entre uno u otro.
  • No se puede cambiar de criterio fiscal a posteriori, salvo casos muy excepcionales y justificados.
 

 

¿Qué plazo tiene para reclamar?

El plazo para la presentación de la rectificación es de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la renta que se quiere modificar, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.

 

 

¿Qué documentación necesitamos para presentar su solicitud de devolución de IRPF?

  • Declaración de la renta que se quiere rectificar, esto es, la correspondiente al año de estancia en ZO. Si la misión afectó a dos años consecutivos, las rentas correspondientes a esas dos anualidades.
  • Última declaración de la renta presentada.
  • DNI por las dos caras.
  • Número de cuenta en el que se quiere cobrar la devolución de IRPF.
  • Certificado de estancia en ZO o BOD en los que consten los datos de la misión, país y número de días trabajados en el extranjero.

 

Si Ud. reúne todos los requisitos anteriores, no dude en contactar con nosotros para solicitar la devolución que le corresponde.

 

Normativa y casuística aplicable:

 
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