Nuestro despacho es especialista en la presentación de rectificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivadas de la estancia de personal militar en Zona de Operaciones.
Durante dicho período, los salarios percibidos quedan, por defecto, sujetos a IRPF. Sin embargo, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevé en su artículo 7 la exención de dicho impuesto respecto de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Por tanto, todos los militares que hayan estado en misiones o operaciones humanitarias en países no declarados paraíso fiscal (ej.: personal desplegado como componente del SPECIAL OPERATION TASK GROUP en la OPERACIÓN APOYO A IRAK en el marco de la coalición internacional “INHERENT RESOLVE”) podrán solicitar la devolución de IRPF que le fue practicada en sus nóminas durante ese tiempo. Además, debe destacarse como novedad que, desde 2023, Líbano deja de ser considerado paraíso fiscal.
¿Qué plazo tiene para reclamar?
El plazo para la presentación de la rectificación es de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la renta que se quiere modificar, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.
¿Qué documentación necesitamos para presentar su solicitud de devolución de IRPF?
Si Ud. reúne todos los requisitos anteriores, no dude en contactar con nosotros para solicitar la devolución que le corresponde.
Normativa y casuística aplicable: