¿Su empresa contrata servicios de transporte? Esta información le interesa.
Recientemente hemos tenido conocimiento de que la Dirección General de Transporte Terrestre dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está iniciando procedimientos sancionadores como consecuencia del incumplimiento del plazo máximo de 60 días naturales previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para el pago de los servicios de transporte de mercancías prestados por empresas de transporte. A tal fin, requieren a las empresas de transportes contratadas para que aporten tanto el listado de facturas de servicios prestados como los justificantes de cobro de los mismos, verificando así las fechas de tales documentos.
Si bien es cierto que la Ley 3/2004 no prevé un régimen sancionador, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, recoge como infracciones las siguientes:
La consecuencia directa de tales infracciones será el inicio del procedimiento sancionador con obligación de pago de las siguientes sanciones según lo dispuesto en el artículo 143, apartados f-i, de la Ley 16/1987:
Precio transporte |
Tipo de infracción |
Sanción |
1.501€ – 3.000€ |
Grave |
801€ – 1.000€ |
3.001€ – 4.000€ |
Muy grave |
1.001 – 2.000€ |
4.001€ – 6.000€ |
Muy grave |
2.001€ – 4.000€ |
6.001€ – … |
Muy grave |
4.001€ – 6.000€ |
Los plazos de prescripción aplicables a estos procedimientos sancionadores son los siguientes:
- Prescripción de las infracciones: UN AÑO (art. 145 Ley 16/1987). Dicho plazo se contará de la siguiente manera:
- Prescripción de las sanciones: 2 AÑOS las derivadas de infracciones graves y 3 AÑOS las derivadas de infracciones muy graves (art. 145 Ley 16/1987, en relación con el art. 14.1 Ley 40/2015) a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Si ha recibido una notificación de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por el motivo expuesto en este post y quiere conocer sus posibilidades de defensa, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Normativa aplicable: