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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

30/03/2023
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
 

¿Su empresa contrata servicios de transporte? Esta información le interesa.

 

Recientemente hemos tenido conocimiento de que la Dirección General de Transporte Terrestre dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está iniciando procedimientos sancionadores como consecuencia del incumplimiento del plazo máximo de 60 días naturales previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para el pago de los servicios de transporte de mercancías prestados por empresas de transporte. A tal fin, requieren a las empresas de transportes contratadas para que aporten tanto el listado de facturas de servicios prestados como los justificantes de cobro de los mismos, verificando así las fechas de tales documentos.

 

Si bien es cierto que la Ley 3/2004 no prevé un régimen sancionador, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, recoge como infracciones las siguientes:

  • Artículo 140, apartado 40: “Se reputarán INFRACCIONES MUY GRAVES: el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros”.
  • Artículo 141, apartado 26: “Se reputarán INFRACCIONES GRAVES: el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros”.

 

La consecuencia directa de tales infracciones será el inicio del procedimiento sancionador con obligación de pago de las siguientes sanciones según lo dispuesto en el artículo 143, apartados f-i, de la Ley 16/1987:

Precio transporte

Tipo de infracción

Sanción

1.501€ – 3.000€

Grave

801€ – 1.000€

3.001€ – 4.000€

Muy grave

1.001 – 2.000€

4.001€ – 6.000€

Muy grave

2.001€ – 4.000€

6.001€ – …

Muy grave

4.001€ – 6.000€

 

Los plazos de prescripción aplicables a estos procedimientos sancionadores son los siguientes:

- Prescripción de las infracciones: UN AÑO (art. 145 Ley 16/1987). Dicho plazo se contará de la siguiente manera:

  • Si nada se haya previsto entre las partes, desde el día siguiente al transcurso de 60 días desde la fecha de prestación del servicio (art. 30.2 Ley 40/2015, en relación con el art. 4 Ley 3/2004). 
  • Si en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, desde el día siguiente al transcurso del plazo de pago acordado con el límite de 60 días naturales desde la fecha de recepción de la factura por medios electrónicos, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado (art. 4 Ley 3/2004).
  • Si legalmente o en el contrato se hubiera dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, cuyo plazo no podrá exceder de 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente al transcurso de 60 días naturales desde la fecha de verificación de la conformidad (art. 4 Ley 3/2004).

- Prescripción de las sanciones2 AÑOS las derivadas de infracciones graves y 3 AÑOS las derivadas de infracciones muy graves (art. 145 Ley 16/1987, en relación con el art. 14.1 Ley 40/2015) a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

 

Si ha recibido una notificación de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por el motivo expuesto en este post y quiere conocer sus posibilidades de defensa, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Normativa aplicable:

 
 
Si quiere realizar una consulta o necesita asesoramiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros
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